Sentencia interpretativa de la CC señala que las próximas elecciones no deberán entenderse como una reelección

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Según el dictamen 002-10-SIC-CC, del 9 de septiembre de 2010 de la Corte Constitucional (CC), la próxima elección no se entenderá como una reelección, ni para el Presidente de la República ni los asambleístas, pues ellos solo serán electos para terminar el período en el 2025 y podrían volver a reelegirse hasta el 2029.

Este criterio no solo lo expone el exsecretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, sino el abogado experto en Derecho Constitucional, Ismael Quintana.

¿Qué dice la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional?

El documento de 17 páginas que fue suscrito bajo la presidencia de la Corte Constitucional de Patricio Pazmiño Freire interpreta algunos artículos de la Constitución, entre ellos el 130, 146 y 148 que fueron solicitados por el ciudadano Guillermo González Orquera. El primero relacionado con la atribución de la Asamblea Nacional para destituir al Presidente de la República. El segundo se refiere a la ausencia temporal en la Presidencia de la República (sucesión) y el tercero a la potestad del Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional, mecanismo conocido como muerte cruzada.

En su parte resolutiva, la Corte menciona los artículos 130 y 148 de la Constitución en materia de elecciones tanto legislativas, como presidenciales convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

La sentencia interpretativa, dice que luego de una muerte cruzada, las elecciones serán solo para completar el resto de los respectivos períodos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección.

Para la sucesión presidencial, en caso de ausencia temporal, previsto en el artículo 146 de la Constitución, la Corte Constitucional señala que lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Y, de igual manera, si fuese ausencia definitiva y lo hará por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial, sin que pueda entenderse, al igual que en el caso del numeral anterior, que se trata de un período regular computable para la reelección.

Con este criterio, la Corte aclaró el panorama para aquellas personas que se postulasen como candidatos, ya sea para la Asamblea Nacional como para la Presidencia de la República, según los artículos relacionados con la destitución del Presidente de la República y la disolución de la Asamblea Nacional.

Se entenderá que su eventual elección ratificatoria en algunos casos -para el supuesto de quienes fueron cesados- así como quienes participaren en forma libre y voluntaria en este proceso eleccionario, el desempeño de la función como autoridades de elección popular lo ejercerán únicamente para completar el resto de los respectivos períodos. En este sentido, la Corte precisó que no se tratará de un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección.

En su parte final hace referencia a la disolución de la Asamblea Nacional y señala los tiempos cuando se podría aplicar la muerte cruzada. Dicha resolución fue aprobada por el Pleno, durante el período de transición, con nueve votos de los jueces Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt (ponente), Alfonso Luz Yunes, Hernando Morales Vinueza, Nina Pacari Vega, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera, Edgar Zárate Zárate y Patricio Pazmiño Freire.

Tomando en cuenta esta sentencia, Quintana explicó que bien el presidente Guillermo Lasso, que aplicó la disolución de la Asamblea, podría presentarse a elecciones y así culminar su período hasta el 2025.

Añadió que nadie le impediría tampoco participar en los comicios para el período 2025 – 2029 como parte de una reelección.

El único impedimento que le ve Quintana a una virtual candidatura de Lasso es su baja aceptación popular. Mientras tanto, expuso que el mandatario tiene ahora “la sartén por el mango”, aunque le venga en contra un país convulsionado porque le va a tocar enfrentar protestas sociales y las acciones de protección que ya interpusieron los asambleístas defenestrados.

Fuente: Radio Pichincha , EcuaPost.

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