Consulta Popular propone que representantes del Estado, ciudadanía y academia escojan terna para elegir autoridades de control

En los anexos no se determina cómo se escogerían a los representantes de la ciudadanía, ni de las Universidades, pues aquello tendría que fijarse en un reglamento creado por algunas funciones del Estado.

Luego de que la Corte Constitucional no admitió la propuesta de la pregunta 6 del Ejecutivo referente a las competencias y elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), el Ejecutivo decidió presentar nuevamente este tema, pero dividido en dos partes.

Inicialmente la pregunta se planteó así:

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?, dice el texto de la pregunta.

Ximena Ron, abogada constitucionalista, resaltó que, en esta pregunta, el Ejecutivo tenía un peso considerable en la designación de autoridades de control, pues la comisión técnica encargada del efecto era nombrada únicamente por el Gobierno Central:

“Esto generaba un desbalance en el equilibrio de las funciones del Estado, porque se le otorgaba demasiado poder a la función Ejecutiva”.

Por esta razón se divide la pregunta en dos temas, y la primera menciona:

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Cpccs e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS, enmendando la Constitución, de acuerdo con el Anexo 1?

La jurista explicó que el régimen propone, con esta pregunta, que la Comisión Técnica encargada de designar a las autoridades de control sea integrada por un representante de cada una de las funciones del Estado, dos de parte de la ciudadanía y dos más desde la academia.

Aclaró que en los anexos no se determina cómo se escogerían a los representantes de la ciudadanía, ni de las Universidades, pues aquello tendría que fijarse en un reglamento creado por algunas funciones del Estado, incluido el Ejecutivo.

Fuente: Radio Pichincha , EcuaPost.

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