Solo para las preguntas 1 y 6 se recomienda una reforma parcial de la Constitución.
Punto Noticias.- El Pleno de la Corte Constitucional (CC) admitió la enmienda constitucional para 6 de las 8 preguntas de la Consulta Popular propuestas por el Gobierno. Las dos restantes (1 y 6) pasarían por una reforma parcial de la Constitución.
Los diversos análisis provocaron que algunos magistrados den su voto salvado, sobre todo, en estas dos preguntas que tienen que ver con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado y la eliminación de la facultad de designar autoridades por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
En su dictamen de mayoría, los jueces dieron luz verde a las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8 relacionadas a la seguridad del Estado, a competencias institucionales, a la reducción de asambleístas y al medio ambiente. Esto quiere decir que no van en contra de la Constitución ni de otras normativas.
Con respecto a la pregunta 1. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1? El Pleno analizó que actualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la Policía en la protección interna y mantenimiento del orden público.
Ante ello, el planteamiento del Gobierno era que previa solicitud motivada de la Policía, el mandatario disponga del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas, el cual será para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria y regulada.
Para argumentar la pregunta, el presidente de la República, Guillermo Lasso, alegó que el crecimiento de los delitos, especialmente, los relacionados con el crimen organizado y el narcotráfico, desborda la capacidad de respuesta de la Policía. Con esto se trató de justificar la necesidad de que las Fuerzas Armadas deben brindar su apoyo. Sin embargo, el cambio propuesto por el jefe de Estado altera la estructura fundamental de la Constitución respecto de la necesidad de mantener separadas y delimitadas a ambas instituciones. Por lo tanto, esta pregunta no puede ser tramitada vía enmienda constitucional porque altera la estructura fundamental de la Constitución, el carácter y los elementos constitutivos del Estado. En ese marco se sugirió una reforma parcial.
Sobre la pregunta 6. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6? El Pleno consideró que involucra varias reformas a la Constitución, en dos ejes temáticos. El primero, es la modificación del mecanismo de selección de los consejeros del CPCCS. El segundo es el traslado de una función propia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) a la Asamblea Nacional; y, el cambio en los mecanismos de selección y designación de autoridades.
En su dictamen de mayoría la Corte Constitucional consideró que se plantea la modificación de varios artículos de la Constitución y agrega 21.
Los magistrados compararon los actuales mecanismos de selección de autoridades en relación con los propuestos por el presidente de la República.
Para la selección de Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado, Defensor del Pueblo, Consejo de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Defensor Público y Superintendentes, el ente encargado es el Cpcss, pero la propuesta del Gobierno se divide en dos momentos. El primero corresponde a la conformación de comisiones técnicas, a cargo de la autoridad nominadora, y determinación de las ternas o binomios, a cargo de las entidades seleccionadoras. El segundo corresponde a las actividades que se realizan ya en la Asamblea Nacional.
En virtud de las consideraciones expuestas, la Corte señaló que pese a que el cambio en el mecanismo de selección de los consejeros del Cpccs y el traslado de la función de designación de autoridades podría realizarse vía enmienda, la modificación de la selección de autoridades en el diseño propuesto no podría realizarse por esta vía pues alteraría la estructura fundamental de la Constitución, el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Por lo tanto, el camino adecuado para procesar la propuesta, como está planteada por Lasso, podría ser una reforma parcial.

Fuente: DiarioExtra , EcuaPost.