Hijos y hasta nietos deberán pagar la pensión alimenticia de sus adultos mayores

Los adultos mayores que carecen de medios y recursos para su subsistencia o que, por su condición física o mental, no pueden subsistir por sus propios medios, tienen derecho a recibir una pensión alimenticia de parte de sus hijos o nietos.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (Mies) estableció una Tabla de Pensiones Alimenticias Mínima, para garantizar los derechos de este sector de la población.

El ministro Esteban Bernal indicó que esta acción es un derecho de protección económica para las personas adultas mayores que están en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad para que tengan un envejecimiento digno y que sus familiares sean responsables con su cuidado.

Bernal dijo que en los próximos días el MIES firmará un convenio con varias universidades del país para contar con consultorios jurídicos gratuitos, que brinden asesoría legal sobre este tema a los adultos mayores.

La subsecretaria de Atención Intergeneracional del MIES, Gina Chacón, explicó que la Tabla representa un modelo de protección económica fundamentado en la cobertura de necesidades para la subsistencia, con enfoque socio sanitario, que promueve la responsabilidad de la familia.

Para Luisa Vayas, una persona adulta mayor, esta acción le permitirá que el resto de su vida esté acompañada por sus familiares.

Con la publicación de este mecanismo, el MIES da cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, expedida el 9 de mayo de 2019. En su texto, se indica que los hijos e hijas, hasta nietos, son quienes, en primera instancia, deben dar cobertura a la pensión alimentaria. El derecho se amplía al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si el juez considera aplicar una medida de protección.

Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecerán el monto de la pensión de alimentos mínima que puede solicitar la o el demandante.

El cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado, establecido por el Ministerio de Trabajo, la inflación anual acumulada y acorde a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Por ejemplo, si el alimentante gana USD 830 tendría que pagar a la persona adulta mayor USD 242,86 (29,26% del ingreso) por concepto de pensión alimenticia; adicionalmente, deberá pagar USD 51.40 (12,85% del SBU vigente) si la persona adulta mayor posee discapacidad de grado muy grave; USD 40.56 (10,14% del SBU vigente) si la discapacidad es grave; y USD 35.32 (8,83% del SBU vigente) si es moderada.

La tabla está compuesta por 6 niveles que determina el porcentaje que deberán pagar los alimentantes de acuerdo a sus ingresos y al número de personas adultas mayores, estos niveles van desde los USD 0 hasta los USD 399 para el primer nivel, y desde USD 1.224.01 en adelante para el sexto nivel.

Se debe tomar en cuenta que la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas de las personas adultas mayores se actualizarán a partir de enero de 2022, una vez que entre en vigencia el nuevo Salario Básico Unificado de USD 425.

Fuente: MIES, Pichincha Universal, EcuaPost

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s