Un juez de Garantías Penales de Chimborazo dictó auto de llamamiento a juicio contra Mario David Y. M. por su presunta participación en el delito de secuestro, del que habrían sido víctimas 21 militares durante el paro de octubre de 2019.
La autoridad judicial acogió los elementos de convicción presentados por la Fiscalía en este caso y a la vez ratificó las medidas cautelares en contra del procesado, como presentación periódica y prohibición de salida del país y de enajenar bienes.
Todo lo expuesto por la Fiscalía justificaría la materialidad del delito y la responsabilidad penal del procesado, pues sería la persona que dispuso la retención de los militares.
El hecho se dio la mañana del 12 de octubre de 2019 en la parroquia Licán de Riobamba, cuando personal militar del Grupo de Caballería Blindada No. 31 Machala conformado por un oficial y veinte integrantes del personal de tropa fue interceptado por comuneros del sector, quienes se negaron a darles paso para dirigirse al sector de Calpiloma (situado en Licán).
Al caer la tarde, los comuneros habrían resuelto la retención del personal militar en el coliseo de la localidad.
Entre los manifestantes se identificó a Mario David Y. M., quien habría dado diversas disposiciones.
Durante la retención, dos militares habrían sido increpados por el hoy procesado y obligados a afirmar -ante periodistas de varios medios de comunicación- que no estaban secuestrados.
La retención se dio desde el mediodía del 12 de octubre hasta las 22:00 del 13 de octubre de 2019, cuando se dio fin a las protestas ante la derogatoria del Decreto 883.
Según el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será́ sancionada con una pena de cinco a siete años.

Fuente: Fiscalía, redes sociales, Pichincha Universal, EcuaPost