Según el acuerdo ministerial emitido el viernes 9 de julio, los empleadores tendrán la potestad de determinar qué trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente, siempre que no se contraponga a las disposiciones establecidas en la última versión de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales, aprobada el 29 de junio, por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional.
A través del Acuerdo Ministerial Núm. MDT-2021-214, el Ministerio de Trabajo estableció las directrices para el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales de los sectores público y privado.
Deberán retornar a laborar presencialmente, de conformidad a lo determinado en el artículo 4 del documento ministerial, los trabajadores con condición agravante frente al COVID-19 que hayan sido inoculados, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, dependiendo de la vacuna aplicada.
También los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con condición agravante frente al coronavirus, que haya sido inoculada, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis.
No será causa justificada para no retornar a la presencialidad en lugar de trabajo la exposición al COVID-19, para aquellos trabajadores con una condición agravante “que encontrándose en la fase de la vacunación del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19 no se inoculen”, indica el acuerdo ministerial.
Tampoco para aquellos trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante frente al COVID-19 que no se inoculen.
Para los trabajadores cuya condición agravante persista pese a estar inoculados o tengan bajo su cuidado a una persona cuya condición agravante persista pese a estar inoculada, mantendrán la modalidad de teletrabajo, si así lo determina el médico ocupacional del empleador o, en el caso de no tenerlo, el centro médico que determine el empleador, el cual deberá estar debidamente acreditado por el Ministerio de Salud Pública, en conjunto con las unidades de seguridad y salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces.
El cuidado a una persona con condición agravante frente al COVID-19 no podrá trasladarse a más de una persona, sea o no trabajadora, para los efectos del acuerdo.
Quienes incumplan este Acuerdo Ministerial serán sancionados por los inspectores de trabajo, con una multa de un salario básico unificado. Los trabajadores que incumplan serán sancionados conforme a lo determinado en el Código del Trabajo y en las demás normativas aplicables para el efecto.
Las presentes disposiciones son de aplicación obligatoria para los empleadores y los trabajadores en el sector privado. Será obligación de los empleadores y de los trabajadores cumplir con los lineamientos de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales (Versión 7.0), así como también la demás normativa vigente aplicable para el efecto. Las unidades de seguridad y salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces realizarán los protocolos de seguridad y salud frente al COVID-19 y las capacitaciones necesarias que permitan conocer y aplicarlos.
En el sector público regirán iguales parámetros. El Acuerdo Ministerial se emitió para ese efecto e indica que las disposiciones son de aplicación obligatoria para las máximas autoridades o sus delegados y para los servidores públicos y los trabajadores en el sector público.

Fuente: El Universo, Pichincha Universal, EcuaPost